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La lacra del aborto


12-06-2007

(CAMINEO.INFO) - La solidez intelectual de Benedicto XVI se pone de manifiesto leyendo con cierto detenimiento cualquiera de sus textos. Me fijaré en un texto breve, extraído del n. 28 a) de la Carta encíclica Deus caritas est: “La política es más que una simple técnica para determinar los ordenamientos públicos: su origen y su meta están precisamente en la justicia, y ésta es de naturaleza ética. Así, pues, el Estado se encuentra inevitablemente de hecho ante la cuestión de cómo realizar la justicia aquí y ahora”. Desde luego, si uno exprimiera este texto denso y tirara del hilo con mediana pericia, podría llenar varios anaqueles con ensayos y comentarios. Pero lo que me interesa recalcar es que los ciudadanos, al margen de sus creencias, si es que las tienen, tienden a identificar, aunque sea de una forma primaria o inconsciente, la actuación de los poderes del Estado con la idea de la consecución de la justicia, por muy relativo, difuso o dúctil que sea el concepto que de ésta tengan.

Comienza así el art. 15 de la Constitución Española (CE): “Todos tienen derecho a la vida (...)”. Sin duda, la cuestión jurídica de mayor relieve consistía -y consiste- en interpretar el alcance de la expresión “Todos”. En 1983, el Gobierno aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del art. 417 bis del Código Penal que despenalizaba el aborto en tres supuestos, uno de ellos especialmente inicuo, si es que la iniquidad admite grados: el eugenésico. Cincuenta y cuatro diputados interpusieron en 1983 un recurso previo de inconstitucionalidad contra el referido Proyecto, fruto del cual nació la polémica Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 53/1985. Esta sentencia negó al nasciturus la titularidad del derecho a la vida, limitándose a constatar que la vida de los nascituri es un bien jurídicamente protegido que puede colisionar con otros bienes o derechos de la madre que en determinadas circunstancias deben prevalecer.

Huelga decir que esas “circunstancias” y “derechos” se fueron estirando e interpretando hasta lo inverosímil, de forma que desde hace años en España basta con alegar una causa genérica para abortar. Tan es así que algunos detractores del aborto entendemos que el indicador de plazo, es decir, el aborto totalmente despenalizado hasta un determinado día de la gestación, que es el modelo vigente en Alemania, es menos permisivo que el modelo de facto existente en España, donde en no pocos supuestos se permite el aborto en plazos verdaderamente escalofriantes. Pero volvamos a la STC 53/1985, porque es particularmente dramática y contradictoria. En su Fundamento Jurídico 5º se afirma lo siguiente: “La vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación (...) La gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre (...) La vida es una realidad desde el inicio de la gestación”. Con estos mimbres metajurídicos tan atinados, resulta difícil entender que el TC negara al concebido no nacido el derecho a la vida y que, tras la STC 53/1985, el art. 15 de la CE quedara reescrito, por vía interpretativa y al menos temporalmente, más o menos así: “Toda persona tiene derecho a la vida. El nasciturus no tiene derecho a la vida, aunque es un bien jurídicamente protegido (...)”.

A mayor abundamiento, la negación del derecho a la vida al concebido no nacido, aunque sea un tertium existencialmente distinto de la madre, contrasta, tanto con la generosidad con la que el TC ha reconocido la titularidad de derechos a entidades sin personalidad jurídica, como con la tendencia a reconocer al nasciturus una amplia esfera de subjetividad propia en diversos ámbitos normativos: se le tiene por nacido a los efectos que le sean favorables, se le reconocen derechos hereditarios, se le admite como sujeto pasivo de donaciones y se le reconoce capacidad para ser parte en los procesos civiles... pero se le niega el derecho a la vida.

Es pertinente señalar, con todo, que el TC no está sometido a su propia Jurisprudencia, la cual puede variar, aunque rara vez lo haga; sólo lo está a la CE y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; pero no menos pertinente es constatar a diario que gran parte de la comunidad jurídica -y no jurídica- acepta fríamente las conclusiones y efectos de la STC 53/1985 y, al socaire de una idea invertida del progreso y pervertida de la libertad y la dignidad de la mujer, da por zanjada la discusión en torno al aborto. Y esta tragedia -porque aquí radica la verdadera tragedia, en la actitud ciega e indolente de que aquí no ocurre nada- debería hacer reflexionar a los cristianos y personas de buena voluntad que ocupan cargos políticos de responsabilidad, en el sentido de intentar adoptar medidas legislativas o reglamentarias que al menos tratasen de paliar la situación.

Seguramente en la andadura de nuestro TC existen no pocos aciertos. Sin embargo, han sido demoledoras las consecuencias de la STC 53/1985, abonada por las SSTC 212/1996 y 116/1999 -que en sus argumentaciones centrales se remiten a aquélla-, por una legislación penal deficiente y por múltiples factores acomodaticios de la sociedad española en los que no me detendré. Las cifras dadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo producen desasosiego. En 2004 hubo 84.985 abortos declarados. Además, el año 2004 arroja un aumento de “interrupciones voluntarias del embarazo” del 6,5 por ciento respecto del año anterior, por lo que cabe inferir que el número de abortos sigue creciendo. Desde la despenalización del aborto en 1985, se ha producido en España una matanza de muchos cientos de miles de seres humanos inocentes e indefensos, matanza que constituye un ejemplo elocuente de lo que ocurre cuando el Derecho se transforma, lisa y llanamente, en Violencia.

Retomemos la cita de Benedicto XVI, con toda seguridad el hombre más amado y calumniado del mundo. Porque el Santo Padre pone el dedo en la llaga. El Estado no puede lavarse las manos ante semejante carnicería y preguntarse a estas alturas, en un alarde de ceguera ética, qué es lo justo. Desde luego, se puede admitir que lo justo no tiene una definición unívoca ni pacífica, pero existe un elemento teleológico en lo justo que debería ser un punto de partida adecuado para una discusión constructiva: que está al servicio de la persona, desde el momento de su concepción hasta la muerte.

Los católicos creemos que la vida humana es sagrada, porque desde el momento de la concepción presupone la acción creadora de Dios. Sabemos también que el aborto es un delito abominable, tal y como lo establece la Constitución pastoral Gaudium et spes del Concilio Vaticano II. Nuestra función como laicos no consiste desde luego en juzgar a las mujeres que abortan, las cuales a menudo pasan de verdugos a víctimas, sino en preguntarnos, con la mano en el corazón, si ponemos nuestro granito de arena para hacer frente, activa o pasivamente, a esta funesta indolencia del Estado, cuyos efectos disgregadores en las conciencias de muchos son verdaderamente preocupantes.

Os dejo con el magisterio claro y valiente de ese gran defensor de los Derechos Humanos que fue Juan Pablo II. En 1995, el entrañable titán nacido en Wadowice nos dejaba este contundente texto de scri ptivo: “Hoy una gran multitud de seres humanos débiles e indefensos, como son, concretamente, los niños aún no nacidos, está siendo aplastada en su derecho fundamental a la vida. Si la Iglesia, al final del siglo pasado, no podía callar ante los abusos entonces existentes, menos aún puede callar hoy, cuando a las injusticias sociales del pasado, tristemente no superadas todavía, se añaden en tantas partes del mundo injusticias y opresiones incluso más graves, consideradas tal vez como elementos de progreso de cara a la organización de un nuevo orden mundial” (Carta encíclica Evangelium vitae, n. 5).

Vicente María Desantes Fernández

Artículo publicado en el número 1 de Pórtico del Cielo, en la web www.fundacionvida.net de la Fundación Vida, en el número 96 del semanario Alba, en el número 511 del semanario Alfa y Omega, Edición Nacional, en el número 1 de la revista Buenanueva y en la web www.analisisdigital.com de la Fundación García-Morente.



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