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Templos valencianos para ganar la indulgencia plenaria con motivo del "Año Paulino"


15-07-2008

CAMINEO.INFO -Valencia/ESPAÑA- El cardenal arzobispo de Valencia, Agustín García-Gasco, ha designado los templos de la archidiócesis en los que los fieles podrán obtener la indulgencia plenaria tras participar en las celebraciones especiales previstas en honor a San Pablo, con motivo de la celebración del “Año Paulino”, convocado por el papa Benedicto XVI al cumplirse los dos mil años del nacimiento del apóstol.

En la ciudad de Valencia, los templos designados son la Catedral, la Basílica de la Virgen y la Colegiata de San Bartolomé, según consta en el documento firmado por el cardenal. En el resto del territorio diocesano ha fijado también la colegiata de la Asunción de Nuestra Señora, de Xàtiva; la iglesia de San Roque de Gandia; los templos de las localidades de Alquería de la Comtesa y Ademuz, y parroquias de la diócesis cuyo titular es San Pablo.

En el mismo texto, el cardenal, atendiendo al decreto de la Penitenciaría Apostólica por el que se conceden indulgencias especiales con motivo del Año Paulino, determina que los “fieles cristianos, una vez cumplidas las condiciones habituales de confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Santo Padre, podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan devotamente en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizados públicamente en honor del Apóstol” en estas iglesias designadas.

Con estas condiciones, el cardenal precisa, además, que se podrá obtener la indulgencia plenaria “en todos los lugares de culto de la archidiócesis de Valencia” el mismo día de clausura del Año Paulino, el 29 de junio de 2009.

De igual forma, la designación se extenderá a todos los templos de la archidiócesis de Valencia durante la celebración de la semana de Oración por la Unidad de los Cristianos que tendrá lugar en enero de 2009 y, especialmente, el día 25 de enero de 2009, festividad de la conversión de San Pablo.

Además, a petición de los sacerdotes de un arciprestazgo, de una población o una parroquia, “se podrá conceder que en un templo y en un día señalado puedan lucrarse las gracias jubilares”.
También los fieles impedidos podrán obtener la indulgencia “uniéndose espiritualmente a una celebración jubilar, y ofreciendo sus oraciones y sufrimientos por la unidad de los cristianos”, según recoge el documento firmado por el cardenal arzobispo de Valencia.

La indulgencia “es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia”, según expresa el canon 992 del Código de Derecho Canónico.


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