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Heterosexualidad es rasgo básico del matrimonio y la familia en Perú, aseguran expertos

Tue, 15 Apr 2014 23:55:00
 

Tres expertos juristas de la Universidad Católica San Pablo (UCSP), de Arequipa, al sur de Perú, remitieron una opinión técnica sobre el proyecto “unión civil” de personas homosexuales -develado como un “matrimonio” gay encubierto- al congresista Juan Carlos Eguren, presidente de la Comisión de Justicia del Congreso peruano. En su análisis, los abogados advirtieron sobre el intento de rediseñar la familia en el país, y señalaron que la heterosexualidad es un rasgo básico del matrimonio.

El documento está firmado por el Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Lateranense de Italia, Rafael Santa María; los Máster en Derecho de la Familia y de la Persona por la Universidad de Zaragoza (España), Daniel Ugarte y José Chávez-Fernández; el docente investigador y profesor de Ciencia Política de la UCSP Gonzalo Banda; y la bachiller en Derecho Trilce Valdivia.

Los expertos subrayaron en sus conclusiones que “teniendo en consideración la imagen del matrimonio y de la familia en la cultura jurídica del país, es posible afirmar que la heterosexualidad es uno de los rasgos básicos o esenciales del matrimonio y de la familia en el Perú”.

Como consecuencia, indicaron, los legisladores no podrán “suprimir o alterar dicho elemento esencial del matrimonio y de la familia; pues de hacerlo, habrá incurrido en una regulación inconstitucional”.

Los juristas de la UCSP señalaron que “el Estado peruano no tiene la obligación constitucional de institucionalizar” el “matrimonio” gay.

“Cuando se habla de derechos humanos no se trata de imponer ni el relativismo ético ni el perfeccionismo moral, sino de todo lo contrario: de encontrar en dichos derechos los cauces de argumentación racional ético-jurídica acerca de los fines o bienes humanos básicos para hallar en esos contenidos objetivos la base del desarrollo social en libertad de todos”.

Por ello, señalaron, “se echa de menos en el Proyecto de Ley y en los informes que lo avalan alguna reflexión sobre la finalidad natural de la sexualidad humana y de la familia, en orden a intentar comprender racionalmente los parámetros para valorarla y las razones por las cuales se promueve constitucionalmente el matrimonio”.

“Instituir y hacer respetar a través de la coacción un modelo familiar donde la complementariedad heterosexual y la finalidad procreativa resultan esencialmente irrelevantes y prescindibles, implica rediseñar la comprensión misma de las bases de la sociedad, lo que necesariamente involucra a través de la afectación al valor constitucional de la familia a todos los ciudadanos”, advirtieron.

Los expertos recordaron que “en el ordenamiento jurídico peruano, la familia, aunque abarca distintas estructuras, como la familia matrimonial, las uniones de hecho y las familias monoparentales o ensambladas, posee unas características esenciales que responden a la finalidad que ésta, como valor constitucional, realiza en orden al bien común”.

“De una interpretación unitaria y concordada del bloque de constitucionalidad no se puede afirmar que exista una obligación de asegurar que las parejas del mismo sexo reciban, en esencia, análogo tratamiento que las parejas heterosexuales, pues dado que el concepto de familia constitucionalmente garantizado tiene entre sus características esenciales la potencialidad generativa o procreativa de su unión, aquellas no se encuentran en igualdad de circunstancias”.

“Un trato igualitario sin más”, como el que propone la “unión civil” de personas homosexuales, indicaron, “deviene en injusto”.

Los juristas subrayaron también que “en el Perú, el matrimonio y la familia son instituciones jurídicas constitucionalmente garantizadas por el artículo 4º de la Constitución, lo cual ha sido expresamente reconocido por el propio TC (Tribunal Constitucional) en su condición de supremo intérprete de la Constitución”.

“Dicha calidad implica, por un lado, que las instituciones del matrimonio y de la familia han sido consideradas por el constituyente como un elemento estructural para la vida de la comunidad y, por otro, que ambas gozan de una especial protección constitucional frente a la acción del legislador, que le impide a éste último trasgredir o suprimir los rasgos o elementos esenciales y básicos de las mencionadas instituciones, a tal punto de hacerlas irreconocibles como tales”.

Los expertos indicaron que “si lo que en el fondo reclaman las personas homosexuales, es que no gozan de los mismos derechos patrimoniales y sucesorios que se les reconoce a las parejas casadas o a las uniones de hecho, es evidente que la solución para dicha situación de desigualdad debe buscarse en los dominios del derecho privado patrimonial y de sucesiones, mas no por la vía de la radical transformación del derecho familiar peruano”.

Para leer el documento completo, puede ingresar a: http://ucsp.edu.pe/opinion-tecnica







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