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Obispos de México: No corresponde a Suprema Corte crear nuevas formas de matrimonio

Thu, 18 Jun 2015 23:06:00
 

Los Obispos de México dieron a conocer hoy una declaración en la que señalan que no le corresponde a la Suprema Corte “crear nuevas formas de matrimonio” tras la reciente decisión del alto tribunal de declarar inconstitucional cualquier ley que lo defina como la unión o entre hombre y mujer y/o que tenga como fin la procreación.

La decisión de la Suprema Corte, avalada por solo por cuatro ministros (jueces) y que deberá ser acatada por todos los magistrados del país, se dio el pasado 3 de junio y establece que “la Ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”.

Al respecto los obispos resaltan su convicción “basada en razones científicas, sociales y religiosas, que la familia, célula de la sociedad, se funda en el matrimonio de un hombre con una mujer, que por su capacidad procreativa garantizan la supervivencia de la sociedad”.

“Consideramos que la sentencia de la Suprema Corte, además de romper con esta sólida tradición jurídica y el bien social que custodia, contraviene los principios del federalismo y la razón de ser de los diversos códigos civiles, que pretenden responder a la realidad concreta de cada entidad federativa (estado) y su pluralidad, lo que debe reflejarse en las acciones de los jueces”.

Los prelados indican luego que “la discriminación es una distinción injustificada, que en este caso no se da, ya que el matrimonio siempre ha sido entre personas de diferente sexo, hombre y mujer. No corresponde a la Suprema Corte crear nuevas formas de matrimonio, porque ya no sería matrimonio, sino otro tipo de unión”.

En este caso, explican, “sí se justifica la distinción, como la hay, por ejemplo, al no permitir el voto a un menor de edad o a un extranjero, ya que no atenta a sus derechos políticos, sino salvaguarda la Nación”.

“Si bien valoramos que nadie deba ser objeto de discriminación, tal como lo consigna el artículo primero constitucional, esto no significa que deba modificarse la esencia del matrimonio, ni que se olvide el espíritu del Constituyente que en el artículo cuarto, primer párrafo de la propia Ley Fundamental reconoce la igualdad del varón y la mujer y establece el deber legal de proteger el desarrollo y organización de la familia”.







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