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Advertencia: Se busca legislar para minoría homosexual calificada

Thu, 22 Apr 2010 06:01:00
 

CAMINEO.INFO.- Buenos Aires/ARGENTINA.- Guillermo Cartasso, profesor de Derecho Civil y presidente honorario de la Fundación Latina, rechazó que las parejas homosexuales tengan la posibilidad de adoptar bebés, al advertir que -según estudios de la Universidad de Oxford- la perdurabilidad de estos enlaces entre personas del mismo sexo es de entre un año y medio a tres.

También señaló que esto ocurre cuando “en la Argentina hay miles de familias esperando adoptar y miles de niños aguardando una adopción”.

En la declaración “El matrimonio entre varón y mujer”, Cartasso criticó el avance legislativo de proyectos para permitir el casamiento homosexual, aseguró que “igualdad” no es lo mismo que “igualitarismo”, y negó que no legislar en la materia constituya un hecho discriminatorio.

Asimismo, lamentó que los promotores del proyecto de reforma al Código Civil, para permitir el “matrimonio” entre personas del mismo sexo y que estas parejas puedan adoptar, “no buscan legislar para la mayoría sino para una minoría compuesta por parejas homosexuales calificadas”.

“En suma, la Argentina debe seguir con este modelo hasta hoy imperante de matrimonio definido como la unión de un hombre con una mujer. Por algo la mayoría de los Estados no aprueba legalmente las uniones homosexuales. Se trata de un núcleo indisponible de la legislación que hace a todo el modelo social y al Bien Común”, concluyó.

Texto de la declaración
Un estudio de Fact Population sostiene que sólo el 5% de las parejas homosexuales acuden al “beneficio” del matrimonio legal en los poquísimos países donde éste está aprobado (publicado en sweden.com). Otro estudio publicado por la Universidad de Oxford, realizado por el Estudio Xiridou, sostiene que la perdurabilidad promedio de una pareja homosexual dura entre un año y medio y tres. Hoy en la Argentina hay miles de familias esperando adoptar y miles de niños aguardando una adopción.

La pregunta que se impone es ¿para quién y con qué sentido se está legislando?. Sin duda, con la pasión con que han tomado los promotores del proyecto, no se busca legislar para la mayoría sino para una minoría compuesta por parejas homosexuales calificadas, según los mencionados estudios científicos, por la transitoriedad de su relación y descuidando temas colaterales inmediatos, como la adopción, cuyos proyectos siguen durmiendo en el Congreso.

Además ningún partido con representación parlamentaria presentó en su plataforma ni en su prédica electoral a este tema tan crucial para la Nación. Es de mala praxis republicana salir con cuestiones tan trascendentales si haber advertido previamente a la ciudadanía. Los diputados y senadores son representantes y deben ajustarse a su representación, no se convierten en sujetos autónomos luego de haber sido elegidos. Pero como si ello fuera poco, tampoco hubo un debate suficiente abierto a la sociedad y ello alumbra siempre “imposiciones” que no se compadecen con el espíritu de la Democracia.

Argumentan los impulsores del proyecto cuestionado que la igualdad consagrada en el artículo 16, las acciones privadas “exentas de la autoridad de los magistrados” protegidas por el artículo 19, ambos de la Constitución Nacional y también el artículo 75, inciso 22, que incluye los Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, son el fundamentos de su pretensión jurídica.

Ocurre que, con los mismos instrumentos normativos, nosotros nos oponemos.

En primer lugar porque el artículo 16 de la Constitución habla de la “igualdad”. Pero igualdad no es lo mismo que “igualitarismo”. Así, por ejemplo, los hombres pueden jubilarse recién a los 65 años mientras que las mujeres a los 60. ¿Representa ello una discriminación? Evidentemente no, y así lo percibe la inmensa mayoría de la población. Ni los promotores del proyecto de matrimonio homosexual han dicho una palabra sobre esta diferencia en materia jubilatoria. Ocurre que la mentada igualdad que, con toda justicia, enarbola la Constitución Nacional, no hace una tabla rasa uniformadora de la ciudadanía sino que busca respetar y considerar las diferencias que hay en uno y otro sexo. Tampoco permite la legislación el matrimonio entre padres e hijos o entre hermanos. Y tampoco aquí aparece objeción alguna. Es que son todas razones que no discriminan sino que atienden a diferencias que son parte de la realidad natural de los seres humanos.

Con respecto al artículo 19 lo que se argumenta es contradictorio. Este artículo busca proteger la privacidad. Pero lo promotores de la legalización del matrimonio homosexual, o las denominadas “uniones civiles” que son analogables a aquel por su espíritu esponsal, precisamente buscan que sean los magistrados los que convaliden su acto de unión y, lejos de dejar en el ámbito de su privacidad a sus elecciones sentimentales, las buscan proyectar al ámbito público para instalar un modelo familiar que es ajeno a la legislación internacional ampliamente mayoritaria.

Finalmente en materia de Tratados internacionales, son precisamente éstos los que, hablando de los Derechos Humanos, usan genéricamente las expresiones de “persona” o de “seres humanos” para referirse a cualquier tutela jurídica en la materia. Pero esos mismos instrumentos internacionales, al hablar de matrimonio, cambian las expresiones genéricas para referirse a “hombre” y mujer” o “varón” y “mujer”. Una lógica lectura jurídica de los mencionados tratados muestra a las claras que para el matrimonio no bastan dos “seres humanos” sino que estos deben ser “varón y mujer”. Es óbvio que Estados que no admiten el matrimonio homosexual se pronuncien en otro sentido en los foros internacionales.

Esgrimen también como argumento los partidarios de las uniones homosexuales el derecho a no ser discriminados. Evidentemente nadie puede ser discriminado. Pero el acceso a ciertos derechos tiene también ciertos requisitos. Así, por ejemplo, para ser conductor de transporte público se requiere una buena vista, o al menos una vista razonable. Nadie protestaría discriminación si un empresario del transporte negara a un no vidente el acceso a este trabajo. Y tampoco está vulnerado el derecho del trabajador.

Pareciera que, por vía de ideologismos, pretende imponerse un modo de convivencia que desconoce la realidad de la naturaleza humana. Los seres humanos nacemos hombre y mujer, y ninguna elección posterior puede alterar esta realidad biológica que habla por sí misma. No se trata de una cuestión de creencia religiosas, es algo irrefutable que lo dice la naturaleza.

Un capítulo no menor de el tema en cuestión lo constituye la adopción. El proyecto admite la adopción por parte de las uniones homosexuales. Pero no se contempla del derecho del niño adoptado. En efecto, él debe ser protegido a vivir, educarse y desarrollarse en el seno de una familia donde impere la diversidad de lo masculino y lo femenino porque ambas condiciones son portadoras de talentos diferentes que conforman la personalidad naciente o en formación.

El matrimonio no es una institución destinada a tutelar los sentimientos de los ciudadanos. Ellos sí están amparados por el artículo 19 de la Constitución Nacional y cualquier resguardo que se quisiera tomar como consecuencia de estos derechos está amparado por la figura del contrato. El matrimonio es protegido por el Estado por su proyección social. En la era Clinton, en los Estados Unidos, se reguló que los beneficios de todo tipo que recibieran los matrimonios estaban destinados a aquellos formados por la unión de un hombre y una mujer. Llama la atención que en el gobierno norteamericano más demócrata y liberal de los últimos años se tome una medida que, en nuestra tierra estos loobys la considerarían discriminatoria. Es que el matrimonio es una institución preexistente a la voluntad humana aunque se funde en ella. Y existe con dos fines claros: la mutua edificación de los cónyuges y la posibilidad de generar prole, lo que significa, nada más ni nada menos, que propagar la especie humana. Ninguna de ambas condiciones puede darse en un matrimonio homosexual: en el primer caso porque está supuesto que la “mutua edificación” está basada en lo aportes que mutuamente pueden hacerse los contrayentes precisamente por los distintos talentos emergentes de sus condiciones de varón y mujer; y en el segundo caso por la obviedad de que no hay prole fruto de la unión de personas de la misma condición sexual.

Dicen que con verdad la cultura es un proceso dinámico en permanente transformación. Pero no hay que olvidar que las transformaciones no pueden adecuarse a novedades que no edifican una convivencia civilizada y pacífica. La adecuación en materia de costumbres tiene núcleos indisponibles que hacen a la paz y al orden social.

En suma, la Argentina debe seguir con este modelo hasta hoy imperante de matrimonio definido como la unión de un hombre con una mujer. Por algo la mayoría de los Estados no lo aprueba legalmente las uniones homosexuales. Se trata de un núcleo indisponible de la legislación que hace a todo el modelo social y al Bien Común.+







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