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Portada:: Sociedad:: Aborto y eutanasia:: Ley de «muerte digna» vasca: innecesaria, subjetiva y peligrosa

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Ley de «muerte digna» vasca: innecesaria, subjetiva y peligrosa

Mon, 12 Sep 2016 11:01:00
 

CAMINEO.INFO.-  El 8 de julio de 2016 el Parlamento Vasco aprobó por unanimidad la «Ley de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida», un primer paso hacia la eutanasia, el suicidio asistido y la exclusión de los capellanes hospitalarios debido a la intencional ambigüedad e indeterminación.

Como han manifestado numerosas personalidades del ámbito civil y eclesiástico, la defensa de la vida y la familia está excluida de la representación parlamentaria, tanto en el ámbito nacional como en el autonómico. PNV y PP votaron a favor de la ley, PSE y UPyD sólo se lamentan de la falta de claridad y que se ha quedado corta.

Eulogio Gardeazabal, cirujano del servicio vasco de salud, y Urko de Azumendi, candidatos por el Partido Familia y Vida por Guipúzcoa y Vizcaya al Parlamento Vasco analizan los riesgos de la ley.

Ambigüedad calculada

El Parlamento Vasco aprobó por unanimidad el 8 de julio de 2016 una ley cuyo objetivo sonaría bueno si no fuera porque ya conocemos hacia dónde nos dirigen los políticos actuales. Veamos primero el objeto de la ley:

Artículo 1. Objeto Es objeto de esta ley regular los derechos que corresponden a las personas en el proceso final de su vida y garantizar el máximo respeto a su libre voluntad en la toma de decisiones que les afecten. Asimismo, regula las obligaciones del personal asistencial y sanitario que atienda a esas personas y define su marco de actuación, así como las garantías que deben proporcionar las instituciones sociales y sanitarias a lo largo de dicho proceso.

Como el gato escaldado que huye del agua tibia, uno lee aquello de «regula las obligaciones del personal asistencial y sanitario» y ya se imagina que abundarán las obligaciones y los derechos de estos faltarán. Ya llegaremos a ello.

La ley da algunas definiciones para entender bien a qué hace referencia la ley. Y el núcleo de la ley es «calidad de vida» algo un tanto etéreo, un concepto difícil de definir. Se agradece el intento, que yo encuentro fallido.

Calidad de vida: la satisfacción individual, dadas unas condiciones de vida objetivas, de las necesidades vitales, físicas y relacionales de las personas, sobre la base de los valores y creencias propios.

Es una definición plagada de subjetivismos, pese a que recurra a un «condiciones de vida objetivos» que no sé a qué hace referencia, pues habla de la satisfacción que uno tenga en base a sus valores y creencias. Un eterno insatisfecho ¿es por ello alguien sin calidad de vida? Y si lo negamos en base al criterio de las condiciones objetivas, ¿a qué vendría nombrar las creencias propias?

Acelerar la muerte derecho del ciudadano

Entre los derechos que asisten al enfermo encontramos el mayor problema de toda la ley.

Artículo 12. Derecho de las personas a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde desean recibirlos 1. Las personas que se encuentren en el proceso del final de su vida tienen derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad adecuados a la complejidad de la situación que padecen, incluida la sedación.

Atención al final; «incluida la sedación». Podríamos pensar que sedar (esa disminución de la consciencia) es algo habitual y que no encierra peligro hasta que se nos aclara todo lo que comprende el término sedación:

m) Sedación: administración deliberada de fármacos con el fin de producir una disminución inducida de la conciencia. Sedación paliativa: administración deliberada de fármacos, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la conciencia de un paciente con enfermedad avanzada o terminal tanto como sea preciso para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios y con su consentimiento explícito, implícito o delegado. Se trata de una sedación primaria, que puede ser continua o intermitente, superficial o profunda. Sedación terminal: administración deliberada de fármacos para producir una disminución profunda, continuada y previsiblemente irreversible de la conciencia en un paciente cuya muerte se prevé muy próxima, con la intención del alivio de un sufrimiento físico o psicológico inalcanzable con otras medidas, y con el consentimiento explícito, implícito o delegado del paciente.

La sedación terminal, aquella que busca la pérdida irreversible de la consciencia del paciente y que acelera la muerte, es convertida en un derecho del paciente. Y en una obligación del profesional sanitario sedarlo sin poder objetar problemas de conciencia.

Una vez se tome la decisión que sea procedente en la forma prevista en esta ley, todas las personas profesionales implicadas deberán respetarla, en la manera establecida en esta ley y en las normas que las desarrollen, especialmente en cuanto se puedan ver implicadas las creencias, prioridades y valores vitales de la persona enferma. En todo caso, no impondrán ningún criterio de actuación basado en sus creencias o convicciones personales, religiosas o filosóficas.

Triquiñuela para que se pueda excluir a los capellanes hospitalarios

Resulta descorazonador leer el lugar que se destina en esta ley a los capellanes hospitalarios. Su presencia se aceptará sólo tras petición del paciente y siempre que no estorben; criterio este puesto por el centro o institución sanitaria. Todo esto tras pasar toda la ley hablando de los valores y creencias del paciente y su importancia.

A solicitud de las personas atendidas, sus representantes o sus familiares y allegados, los centros e instituciones sanitarias facilitarán el acceso de quienes puedan brindar apoyo espiritual a las mismas, en función de sus convicciones y creencias, y vigilarán que, en todo caso, estas personas no obstruyen las prácticas del equipo sanitario o sociosanitario.

Diría que nos encontramos con una ley innecesaria, en cuanto los fines que expone conseguir, porque ya se están garantizando en la actualidad en el servicio vasco de salud y peligrosa en su aplicación, debido a la gran subjetividad del sujeto al que aplica.







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