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  Portada:: Realidades Eclesiales:: Camino Neocatecumenal:: La Liturgia Neocatecumenal y las disposiciones Vaticanas

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La Liturgia Neocatecumenal y las disposiciones Vaticanas


Miguel Ángel Gallardo
28-01-2008

David López Aguila - La carta privada enviada por el Cardenal Arinze a Kiko y Carmen forma parte de un examen por parte del Pontificio Consejo de los Sacramentos dentro del proceso 'ad experimentum' del Camino. Así lo reconoce el mismo Arinze el 16 de febrero de 2006 cuando en una entrevista a Zenit dice: 'Ha surgido -refiriendose a la Carta- de los resultados del examen de esta Congregación sobre la manera en que el Camino Neocatecumenal celebra la santa misa desde hace muchos años, pues tras la aprobación de sus estatutos para un período de cinco años por parte del Consejo Pontificio para los Laicos, el resto de los dicasterios vaticanos tenían que hacer las aprobaciones de su competencia.
 
Por tanto, esta carta constituye la conclusión de todo este proceso de estudio de la Congregación dentro del marco del ‘Ad experimentum’ y no como una prerrogativa oficial de una determinada actuación y debido cumplimiento.
Según el funcionamiento interno de la Santa Iglesia Católica dicha Carta ‘privada’, por dos razones evidentes, no goza de valor eclesiástico alguno desde el punto de vista normativo.

El Código de derecho Canónico (CDC) en su canon 8 estipula que, cualquier norma o ley válida y extensiva a la Iglesia Universal queda establecida cuando se promulga en el Boletín oficial Acta Apostolicae Sedis, a no ser que, en casos particulares se hubiera prescrito otro modo de promulgación, como puede ser la publicación oficial de una determinada Congregación.

En este caso Notitiae, la publicación oficial de la Congregación para el culto divino y disciplina de los Sacramentos, que en otras ocasiones ha publicado recomendaciones sobre la liturgia neocatecumenal, no hizo una publicación oficial de la carta del Prefecto, el Cardenal Arinze, sino que se envió al domicilio particular de los iniciadores del Camino, careciendo entonces de aplicación legislativa, según, insisto, lo determinado por el CDC.

Un ejemplo clarificador de cuando una normativa de dicha Congregación es extensiva a la Iglesia universal es cuando publicó el 1 de julio de 2002 una norma en Notitiae (Prot. n. 1322/02/L) de manos del entonces Prefecto Cardenal Jorge A. Medina haciendo referencia a la opción de arrodillarse o no durante la consagración, en la que recordaba que no es obligatorio arrodillarse para poder recibir la Comunión (según lo que estipula el institución Generalis Missalis Romani N. 160, el párrafo 2)

Además Mons. Bugnini, Prefecto en 1974, publicó en Notitiae (n. 96 pag. 229) un escrito suficiente en aquel momento para clarificar dudas y avalar la seriedad litúrgica del Camino, y posteriormente el 19 de diciembre de 1988 el entonces Prefecto Eduardo Martinez Somalo, publicó una nota que no salió en Notitiae pero si L’osservatore romano el 24 de diciembre, que según el liturgista Pedro Farnés “es una respuesta ‘oficiosa’ –por no salir en Notitiae- por parte de la Congregación a las frecuentes consultas que llegan por parte de Obispos, que desean clarificar cómo deben actuar frente a las comunidades neocatecumenales (la celebración eucarística en pequeños grupos. Pag. 292 Pedro Farnés).

La Notificación de Martinez Somalo es una recomendación exhortativa –no por tanto una declaración oficial- que consta de tres puntos, siendo el punto 1 referido a la celebración eucarística en pequeños grupos particulares, como recoge la Instrucción Eucaristicum mysterium de 1967 y el punto 2 referente a la comunión bajo las dos especies y el adelantamiento de la paz, que ya estaba especificado en la Instrucción eclesial Actio Pastorales nn.6-11 de 1969. Esta recomendación ‘oficiosa’ pero pública, venía a confirmar la legitimidad de la praxis neocatecumenal, dando una aprobación por escrito a los tres puntos comentados por dicha notificación.

En 1998 la Congregación publica nuevamente unas ‘Aclaraciones sobre las celebraciones litúrgicas del Camino Neocatecumenal’ que si son recogidas en Notitiae (nn. 375-377  pag. 519)  donde se hace referencia a lo que dice el canon 846 sobre el empleo de los libros litúrgicos aprobados por la autoridad competente y se ratifican los 3 puntos discernidos 10 años antes por Martínez Somalo.

Queda por tanto discernido que la no publicación en ningún medio oficial vaticano: Acta Apostolicae Sedis, Notitiae o L’osservatore Romano en última instancia, no otorga a la carta ninguna oficialidad ni autoridad universal, sino unas pautas de conducta que han discernido en la Congregación dentro del marco de estudio del ‘ad experimentum’ de los Estatutos.

En caso contrario el Camino Neocatecumenal incurriría, según el Código de Derecho Canónico, en su canon 1311 en la violación sistemática de una norma eclesiástica, que según el c. 1371  ‘Debe ser castigado con una pena justa’ o como indica el c. 1364 § 1, ‘quien enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el c. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta’ y en el c. 1393  ‘Quien infringe las obligaciones que le han sido impuestas como consecuencia de una pena, puede ser castigado con una pena justa’.
Dependiendo de la gravedad en última instancia la desobediencia sería castigada con la excomunión Latae Sententiae y según el c.1331  § 1. prohibiría al excomulgado ‘tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto, celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos y desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen’.

Por tanto la normativa eclesiástica contempla diversas sanciones a aquellos que incurren en un agravio por desacato a la autoridad, quedando según el c. 1321  § 2.   ‘sujeto a la pena establecida por una ley o precepto quien los infringió deliberadamente’

Además el CDC aprueba no solo las celebraciones comunitarias y la aparición de leyes según las costumbres (c. 23-28, 899 § 2) sino el respeto a los Estatutos propios y reglas de vida aprobados por la Iglesia (Cann. 94 – 95) y como punto singular la capacidad de los laicos de predicar en iglesias u oratorios (c. 766) si hay necesidad de ello, y según las prescripciones de la Conferencia Episcopal y sin perjuicio del c. 767 § 1.

Para resumir contestar que no sólo el Camino Neocatecumenal no incurre en desobediencia alguna que acarrearía penas canónicas establecidas, sino que muchos fieles denominados católicos no acatan premeditada y continuamente numerosos mandamientos de la Madre Iglesia, sin que por ello se les excluya o señale con el dedo.

David López Aguila
elbichodel80@hotmail.com


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ESTATUTOS. - 17-03-2008
POBRE IGLESIA CATOLICA,SIGUE COMO EN TIEMPOS DE SAN PABLO CON LOS
CELOS CLERICALES.MENOS MAL QUE EXISTE EL ESPIRITUSANTO Y AL FINAL TODO
SE VERA,TEMBIÉN LOS QUE LO ATRAVESARON.
Daniel Turiel de Castro
danielturiel@.com


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observación - 02-02-2008
Como dije antes: tema extenso y complicado y no llegaríamos a la solución. ¿por qué? porque simplemente podemos externar puntos de vista, la solución es del magisterio. Pero ahora eso es lo que quiero hacer notar, tal parece que el magisterio al que aparentemente se defiende diciendo que no obedecemos (los que argumentan tal hecho) pasan por encima del mismo desconocíendolo; Tienen o no tienen ellos (el magisterio) la capacidad de discernir lo que está aconteciendo, que los inspirados y bien fundamentados tenemos que orientarles sobre lo que tienen que hacer y juzgar tantas cosas. Creo FIRMEMENTE en la presencia del ESPÍRITU SANTO el magisterio y en la resolución que se dará finalmente, la secundo y apoyo cual sea. Y a saber el que detuvo la ejecución de tales órdenes fue el mismo magisterio a través de otra congregación.
miguel angel vargas guzmán
mangel_vargas@hotmail.com


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NO PASA NADA: KIKO LO QUERIA ASI - 31-01-2008
La carta del Card.Arinze ha sido una notificación amistosa, digamos… (¡acogida con entusiasmo por los Neocatecumenales!, que ya lo dijo Gennarini) Las publicaciones y los plazos oficiales vendrán cuando el Camino se obstine (que no sería de extrañar) en contravenir las indicaciones del Papa que les comunicó el Card.Arinze.
Y aunque finalmente las acaten, no pasará nada: dirán que todo se ha hecho como Kiko quería y sanseacabó, como hicieron la otra vez cuando se tuvo que introducir el Gloria, Credo, Orate fratres, Agnus Dei, Señor no soy digno… etc.: dijeron que todo era como Kiko quería y ya está. ¡qué desfachatez! ¡Pobre Kiko, que toda la vida quiso eso, y no le dejaron hasta hace dos años! ¿Quién se lo cree? ¡Qué desfachatez! ¿Irán los jóvenes a Sydney?
Juan Miguel Peris
perfalc@hotmail.com


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Liturgia de la Eucaristia - 30-01-2008
mi me interesa mucho lo que concierne a la dichosa carta, que esta emitida en nombre del Papa, ya que mi Parroco, cada cierto tiempo nos pregunta que cuando vamos a hacer los cambios recomendados y que si no lo hacemos estamos desobedeciendo la autoridad del Vaticano y etc. etc., hasta el momento hemos contralado mas o menos la situación, y seguimos celebrando la Eucaristia cumpliendo 4 de los 5 puntos (La forma de comulgar seguimos haciendo sentados) , recomendados, pero ya se cumplieron los 2 años y aún no pasa nada. Ahora es bueno este articulos y que aclaren algunos conceptos. Pero debería haber una aclaración mas oficila por parte de los Iniciadores del Camino.
Isabel_60
miaraya@hotmail.com


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Liturgia neocatecumenal - 29-01-2008
Me parece muy bien que salga esta noticia esclareciendo un poco el caso de la liturgia del camino porque muchos curas de por ahí se pensaban que con la carta de Arinze ya podían ellos hacer y deshacer a sus anchas cosa que no es así porque como dice los estatutos el Camino se hace según las lineas propuestas segun sus iniciadores y no según el clericalismo de algunos curas.

El Camino Neocatecumenal es una realidad que viene para el pueblo santo de Dios, que también incluye los presbíteros ya que son la cabeza de nuestras asambleas, pero en el sentido clerical que se quiera institucionalizar la cosa me parece mal.
Guillermo
guillermoalberto1@yahoo.es


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DISPOSICIONES VATICANAS - 28-01-2008
Si, según se comenta ahora, las normas de la nota del Cardenal Arinze carecen de cualquier autoridad universal a pesar de estar redactadas en nombre del Santo Padre y aunque el mismo Benedicto XVI en la audiencia del 12 de enero siguiente confirmara que dichas normas eran dadas al Camino Neocatecumenal por su expreso mandato, surge ahora la duda de porqué el Equipo Internacional, Kiko, Carmen y el P.Mario, se apresuraron a agradecer efusivamente en su misiva del 17 de enero esas normas carentes de autoridad y afirmaron seguirlas con alegria.
Parece dar la impresión de que se pretendía engañar a alguien. Puede que no, pero da esa impresión.
Ramón TREVER ELOS
treverelos@hotmail.com


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Invitacion al foro . - 28-01-2008
Debate abierto en foros. Coloco enlace http://camineo.info/news/181.
duende
duendesielfos@yahoo.es



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