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CAMINEO.INFO.- Comienza la batalla legal contra EpC

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Educación para la Ciudadanía, en el comienzo de un laberinto judicial


20-12-2007

CAMINEO.INFO.- Madrid/ESPAÑA.- La batalla judicial contra la asignatura de “Educación para la Ciudadanía” (EpC) ha comenzado en Andalucía, pero se ha extendido con rapidez a Asturias, Cataluña y País Vasco pero, según un comunicado de “Profesionales por la Ética” que da cuenta de la situación actual, tan solo se está en el comienzo de un previsible laberinto de decisiones y recursos que no acabarán hasta que los padres vean reconocido su derecho fundamental a la educación de sus hijos conforme a sus convicciones

Así lo demuestran las veintidós mil objeciones de padres conscientes que están dispuestos a no cesar en la defensa de su irrenunciable derecho a la educación ante un Estado invasor. Hasta el momento, ningún tribunal ha dictado sentencia sobre EpC.

Andalucía, la primera

El primer recurso ante los tribunales contra las normas que incorporan EpC al currículo escolar se presentó el pasado mes de agosto en Andalucía. Cinco padres sevillanos (a los que posteriormente se añadieron otros malagueños) presentaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía un recurso contencioso administrativo contra los decretos y las órdenes autonómicas que implantan y desarrollan en Andalucía EpC, por vulnerar su derecho a la educación conforme a sus convicciones y su libertad ideológica.

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha tratado por todos los medios a su alcances, que no son pocos, de frenar el curso normal del procedimiento, alegando ante el Tribunal, que no debía ser tramitado por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, sino por el procedimiento ordinario, ante lo que el Tribunal consideró que existía apariencia de vulneración de tales derechos en medida suficiente para la admisión a trámite del recurso interpuesto a través del procedimiento especial.

La segunda estratagema de la Junta de Andalucía ha consistido en promover la personación en el proceso como interesados, de editoriales afines al socialismo que han publicado libros de EpC (Grazalema y Santillana, ambas del Grupo PRISA), cosechando un nuevo fracaso: ninguna de las dos demuestra tener interés justificable para estar presentes en el proceso, a juicio del Tribunal. Pero la Junta, a juicio de la plataforma “Profesionales por la Ética”, sigue con su afán enredador, incitando a que entidades afines se personen. A su llamada respondieron la Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado por la Educación Pública (CODAPA), la Asociación Andaluza de Centros de Enseñanza de Economía Social (ACES), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.), y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza (UGT). Pero el Tribunal, de nuevo, declaró mediante auto de 8 de noviembre, que ninguna de ellas podrá personarse en favor de la Junta de Andalucía ante el Tribunal, por carecer de interés en el objeto del proceso.

En Cataluña

Por su parte, más de mil padres se han adherido al recurso presentado por la Fundación Abat Oliba, E-Cristians y Juristes Cristians al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra EpC, y se espera que aumente el número. Dicho Tribunal dictó el pasado 28 de noviembre un auto que se aparta del criterio de los tribunales de Asturias y Andalucía, al tramitar el recurso por el procedimiento ordinario, y no por el especial. El recurso interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra los Decretos de la Generalitat por el que se establecen los currículos de primaria y ESO, en la parte en que se desarrolla la materia EPC.

En el País Vasco

El 27 de noviembre, catorce padres presentaron un recurso contencioso administrativo en protección de derechos fundamentales contra el Decreto de Educación Básica del Gobierno Vasco. Al mismo tiempo, el Gobierno navarro manifestó su intención de recurrirlo al considerar “inconstitucional” e “ilegal” la inclusión de Navarra dentro de “Euskal Herria” en el currículo de Educación Básica.

El caso más notable: Asturias

Decenas de padres han recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias para pedir la exención de sus hijos de cursar EpC, solicitando, también, autorización para no entrar en clase hasta que se dicte sentencia. En auto de 3 de diciembre, la Sala de lo Contencioso Administrativo del citado Tribunal suspende cautelarmente las resoluciones del Gobierno del Principado de Asturias por las que se deniega el derecho a la objeción de conciencia frente a EpC, argumentando que con ello no se perjudica el interés público. Al mismo tiempo, permite la ausencia de los alumnos objetores de las clases de EpC.

Cientos de recursos administrativos y futuros recursos judiciales

Son cientos los recursos administrativos interpuestos hasta el momento, que con toda probabilidad, acabarán transformándose en recursos judiciales ante las resoluciones denegatorias de las autoridades educativas autonómicas, especialmente si EpC se extiende a las 10 Comunidades (más Ceuta y Melilla) que no la han impartido en 2007-08. Es de esperar que, por su parte, los servicios jurídicos (tanto de la Administración estatal como de las comunidades autónomas que apoyan EpC) intensifiquen sus esfuerzos para sacar la asignatura del atolladero judicial en el que se encuentra.

El futuro judicial: Tribunal Constitucional y, si acaso, Tribunal de Estrasburgo

Es probable que los contenciosos acaben en el Tribunal Constitucional, quien decidirá sobre los límites de la actividad estatal en materia educativa y el respeto a la libertad ideológica de los padres en materia de educación moral de los hijos. No es la última instancia judicial, ya que, aun en el supuesto de que el Tribunal Constitucional no tutele adecuada e íntegramente el derecho de los padres a la educación moral de sus hijos, cabe acudir a la instancia europea, presentando recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en su más reciente jurisprudencia (sentencia Folgerø c/. Noruega, de 29 de junio de 2007, y sentencia Zengin c/. Turquía, de 9 de octubre de 2007), ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia educativa de los padres en los casos en los que el Estado ha tratado de imponer una doctrina que no fuera neutral.


Fuente: Analisis digital


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