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Justicia y matrimonios homosexuales


Elías Saavedra
22-05-2008

CAMINEO.INFO.- Una sentencia de la Corte Suprema del Estado de California (15 de mayo de 2008) ha admitido la existencia de un “derecho” al “matrimonio” entre personas del mismo sexo, y ha defendido que tal “derecho” debería quedar garantizado por la ley.

Tal sentencia “anula” un referéndum del año 2000 sobre la “proposición 22”, aprobada por el 62 % de los votantes de California. En tal proposición se pedía una ley que reconociera sólo la validez del matrimonio entre un hombre y una mujer.

De este modo, California se acerca a aquellos estados (Países Bajos, España, Bélgica, Canadá) que han aprobado leyes que permiten el “matrimonio” entre homosexuales.

Tener presente la relación que existe entre la justicia y las leyes servirá de ayuda para afrontar la pregunta: ¿existiría de verdad matrimonio entre personas del mismo sexo?

Resulta necesario conocer la diferencia que existe entre la ley positiva y la “ley natural”. Por ley positiva, en un sentido muy amplio, podríamos entender lo que es admitido en un pueblo o un estado concreto. Incluimos aquí no sólo los códigos escritos (leyes, reglamentos, etc.), sino también la normativa consuetudinaria (leyes no escritas asumidas y exigidas como vinculantes para todos los miembros de la sociedad).

La ley positiva ha cambiado y cambia a lo largo del espacio y del tiempo. La esclavitud, por ejemplo, era algo legal en muchos lugares del planeta. El voto femenino, a inicios del siglo XX, no era permitido en algunas democracias occidentales y de Hispanoamérica. Hoy día, hay países que admiten como legal el aborto o la eutanasia, algo prohibido durante muchos siglos.

Más allá de la ley positiva, y por encima de la misma, existe lo que podemos llamar “ley natural” en el ámbito de la justicia social. Para no usar una fórmula tan larga, hablaremos de “justicia natural”. ¿Cómo entenderla? Como aquel conjunto de normas y de reglas que se aplican en las relaciones entre los seres humanos según un criterio no simplemente sociológico o fáctico (lo que está mandado, lo que está prohibido, lo que pide la ley positiva), sino según la perspectiva de lo que sea realmente justo, es decir, lo que en justicia habría que reconocer y respetar a cada uno simplemente por ser un individuo de la especie humana.

No es fácil determinar cuál sea el criterio más importante de la justicia natural. Resulta interesante lo que al respecto dijeron algunos pensadores griegos, en concreto Platón y Aristóteles. Para ellos, sería propio de la justicia natural dar un igual trato a quienes son iguales, y dar un trato desigual a quienes son distintos. Desde esa definición se comprende lo que sería “injusto natural”: dar un trato igual a quienes son distintos, y dar un trato desigual a quienes son iguales.

Salta a la vista, entonces, que existen leyes positivas que van contra la justicia natural. Las leyes sobre la esclavitud son un ejemplo bastante evidente.

Quienes se limitan a un análisis de las leyes desde la perspectiva de la ley positiva, podrán decir que este dueño de esclavos es “justo” si ofrece a sus esclavos el trato permitido u obligado por la ley, y que es injusto si actúa con ellos contra la ley. Por ejemplo, pensemos en un país esclavista donde el amo pueda golpear (con permisión legal) a sus esclavos pero sin causarles la muerte. Si en alguna ocasión el amo se excede y golpea a un esclavo hasta matarlo, podrá ser condenado, pues ha violado una ley positiva.

Existe, sin embargo, una perspectiva superior para juzgar la esclavitud y para juzgar cualquier otra ley positiva: la de la justicia natural. Aunque un estado o un pueblo reconozcan legalmente la licitud de unos actos concretos (esclavitud, aborto, eutanasia), sin embargo esos actos pueden ser radicalmente injustos desde la perspectiva de la justicia natural, porque en ellos se ofrece un trato distinto a individuos que deberían ser tratados con igual respeto, un respeto que radica en su condición humana y no en lo que establezca o diga la ley positiva.

Apliquemos ahora estas reflexiones al tema del matrimonio. Muchos pueblos han establecido y establecen una serie de normativas positivas para regular la vida matrimonial y familiar. Tales normativas serán justas (desde la perspectiva de la justicia natural) si se respetan los derechos propios de cada individuo, e injustas cuando violen tales derechos.

Si en un pueblo determinado la mujer no puede decidir con quién casarse, sino que la decisión es tomada por sus padres, hemos de reconocer que esta situación es injusta (desde la visión de la justicia natural): se viola el derecho de libre elección del propio cónyuge, un derecho que debe ser reconocido igualmente para el hombre y para la mujer.

En cambio, no se viola la justicia natural cuando una ley positiva prohíbe a una niña de 10 años casarse con un señor de 40 años. ¿Por qué? Porque en este caso la ley positiva reconoce, justamente, que el ejercicio del derecho a casarse sólo empieza a ser aplicable a partir de una cierta edad en la que se supone que haya plena madurez (normalmente, a partir de la mayoría de edad, aunque no siempre es fácil indicar cuándo inicia tal mayoría de edad).

Llegamos, por lo tanto, al tema del así llamado “matrimonio” entre personas del mismos sexo. ¿Se comete injusticia natural si se niega el derecho al matrimonio a los homosexuales? La respuesta es no. Y el motivo para tal respuesta es relativamente sencillo.

Un matrimonio, por definición, es la unión estable entre un hombre y una mujer que se unen libremente y que están abiertos, por su complementariedad sexual, a la posible concepción de nuevas vidas humanas.

Esta definición reconoce una doble perspectiva del matrimonio. Por un lado, el ejercicio de la libertad, de esa característica que hace posible el amor y la entrega completa entre dos seres humanos. Por otro, el ejercicio de la sexualidad desde la complementariedad y la diferencia de los sexos, ejercicio que, en línea de principio, puede dar lugar al nacimiento de los hijos, como ha ocurrido en la inmensa mayoría de las concepciones humanas.

Ha habido y hay pueblos que, desde la perspectiva de la ley positiva, han establecido otras definiciones de matrimonio. Serán injustas todas aquellas que no respeten la libertad de los contrayentes, o que excluyan o rechacen la dimensión procreativa que es inherente al matrimonio. Por ejemplo, es injusta cualquier ley que establezca que sólo pueden tener hijos los esposos genéticamente sanos, mientras que los que sean portadores de enfermedades transmisibles a los hijos han de ser excluidos del matrimonio o podrían casarse sólo si fuesen esterilizados previamente (de modo voluntario o por la fuerza).

Algo parecido podemos decir respecto del “matrimonio” entre homosexuales, haya donde haya sido legalizado o donde se pretenta legalizar. La unión entre dos hombres o dos mujeres, basada simplemente en la libre elección, no puede ser matrimonio desde la perspectiva de la justicia natural porque es una relación que no incluye la posibilidad de un ejercicio de la sexualidad entre los contrayentes (esposos) que esté potencialmente abierto a la generación de nuevas vidas humanas. Está claro que dos hombres o dos mujeres pueden decidir, según la perspectiva de la libertad, vivir unidos. Pero, como ya vimos, no basta la libertad para definir el matrimonio, sino que hay que considerar también la complementariedad sexual en orden a una posible procreación.

Hablar de un derecho de los homosexuales al matrimonio sólo es posible desde la perspectiva de quienes conciben la ley positiva como algo que puede ir en contra de la justicia natural, y desde quienes piensan que es bueno tratar cosas desiguales (la unión de dos personas del mismo sexo no es lo mismo que la unión de dos personas de sexo diverso) como si fuesen iguales. Es decir, desde la misma perspectiva que ha elaborado en el pasado y en el presente leyes injustas.

La mayoría de las legislaciones del mundo no admiten el matrimonio entre homosexuales. De este modo, buscan ajustarse a las indicaciones de la justicia natural, porque el matrimonio sólo puede existir desde la libertad que une a dos personas de sexo complementario.

Cuando un estado llega a admitir en su ley positiva que también habría “matrimonio” cuando se unen dos personas del mismo sexo, entonces tenemos dos alternativas: o tal estado no entiende lo que es el matrimonio, o usa el nombre del matrimonio para aplicarlo a uniones humanas que se basan en afectos y en un trato mutuo que no permite el origen de la vida. Eso no es ni puede ser nunca matrimonio. Al máximo podría ser una “sociedad limitada” o un modo de vivir juntos entre quienes carecen de la complementariedad sexual.

La ley positiva está llamada a definir bien el matrimonio y a tutelar, como un bien sumamente rico, todo lo que se refiere a la vida conyugal y familiar. Por lo mismo, no puede declarar como matrimonio aquellos tipos de convivencia que nunca podrán ser verdaderamente “matrimonio”. De este modo, la ley no generará confusión ni favorecerá a quienes no llegan a formar una verdadera unión esponsal, sino que dedicará sus energías para promover los valores propios del auténtico matrimonio y de la fecundidad que nace del mismo, una fecundidad que es la raíz y el origen de nuevas vidas, necesitadas de una sana educación y de un contexto legislativo basado en el respeto de la justicia natural.

fuente: GAMA


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