CAMINEO.INFO.- Desde el pasado 10 de mayo, distintos medios de comunicación se han hecho eco de una información según la cual el Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada en octubre de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que reconocía el derecho a la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía. Ante estas informaciones, las plataformas de padres objetores de Castilla y León aclaramos lo siguiente:
Aún no se ha notificado ni a los procuradores ni a los abogados ninguna sentencia del TS que anule o confirme las sentencias del TSJ de CyL.
No dudamos de la veracidad de las noticias aparecidas en prensa al respecto, pero desconocemos por qué fuente se ha podido transmitir el contenido de una sentencia sin la previa notificación y conocimiento de las partes afectadas (padres e hijos) y de sus representantes (procuradores y abogados).
Este tipo de filtraciones de sentencias del alto tribunal no es nuevo. Ya las sentencias de 11 febrero de 2009 fueron conocidas por la vicepresidenta del gobierno antes de ser notificadas a las partes. Pero no por ello deja de ser una praxis que dice muy poco de la justicia española.
No podemos aceptar como normal una práctica que es absolutamente rechazable, y máxime cuando proviene de este Alto Tribunal que, además de fijar la jurisprudencia a seguir por los tribunales inferiores, debe aplicar escrupulosamente, y con las debidas garantías las normas de actuación que deben presidir los trámites procesales y la comunicación de las resoluciones judiciales a los afectados por las mismas. Máxime, cuando se trata de un procedimiento que tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de los menores y de sus padres. No podemos olvidar que lo que aquí está en juego son los derechos de los menores.
No obstante lo manifestado en este comunicado, una vez que nos haya sido notificada la sentencia, si el fallo es dictado en el sentido que ya anuncian los medios de comunicación, comenzaremos a preparar el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en defensa de los padres que libremente decidan proseguir en la defensa de sus derechos fundamentales, vulnerados por la configuración normativa de EpC, y ello de forma desinteresada como hemos venido haciendo.