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Comienza el juicio oral por un delito contra los sentimientos religiosos

Fri, 16 Mar 2012 20:01:00
 
CJTM

El 15 de diciembre de 2004 el programa ‘Lo + plus’ de Canal Plus emitió un vídeo promocional del cantautor Javier Krahe en el que se mostraba ‘Cómo cocinar un crucifijo’. El crucifijo era troceado, untado con mantequilla y metido en un horno, saliendo al ‘tercer día en su punto’. Entonces, el Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM) presentó una querella criminal por escarnio de las creencias religiosas, que correspondió al Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo.

La Audiencia Provincial de Madrid en fase de recurso apoyó la tesis del CJTM al describir una de las escenas del video “Todo es vanidad. Homenaje a Javier Krahe” de la siguiente forma: “La escena aparecida en televisión muestra cómo una persona desprende el cuerpo de Cristo de una cruz, lo deposita en una fuente, lo unta con mantequilla y lo introduce después en el horno de una cocina, al mismo tiempo que se hace el siguiente comentario: ‘se deja tres días dentro del horno y sale solo’, frase que se ve acompañada de una imagen del Cristo saliendo del horno arrastrado por un hilo”.

La Audiencia Provincial de Madrid entendió la existencia de un escarnio de la creencia de la Resurrección que sostiene la religión católica, que podía ofender el sentimiento religioso de los ciudadanos fieles, e insto a que se recibiera declaración en concepto de imputada a la directora del programa Lo + Plus, y a aquellos que hubieran tenido responsabilidad directa en la presentación de dicha grabación.

Ahora mediante Diligencia de Ordenación de fecha 7 de marzo de dos mil doce, el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid señala el comienzo de las sesiones del juicio oral el próximo día 28/05/2012 a las 12:20 horas.

Cabe recordar que el CJTM acusa por un delito contra los sentimientos religiosos del art. 521.1 del Código Penal y que en fechas pasadas se impusieron a los imputados unas fianzas de 192.000 euros en el caso de Javier Krahe, y de 144.000 euros a Montserrat Fernández Villa.
La vista de juicio oral supone una verdadera victoria en defensa de la libertad religiosa, por cuanto supone la primera vez que se aplica el art. 525 del Código Penal. Tal y como ha referido el presidente del Centro Jurídico Tomás Moro, Javier Pérez- Roldán y Suanzes, “en esta ocasión la justicia no podía dar carpetazo”.







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