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España: el Supremo sentencia contra la educación diferenciada basándose en una falsedad

Tue, 08 Jul 2014 12:01:00
 

El Tribunal Supremo ha anulado los conciertos educativos de la Xunta de Galicia con cinco colegios privados de A Coruña y Pontevedra que escolarizan a alumnos de un único sexo. La ponente de la sentencia reconoce que la educación diferenciada es legítima pero no debe recibir ayudas públicas apelando a una supuesta discriminación por razón de sexo.

Sin embargo, en junio del 2011, El Consejo de Estado afirmó que «la educación diferenciada, como modelo pedagógico, no puede considerarse un supuesto de discriminación por razón de sexo» y que su admisión es meramente «una decisión de política educativa»
 
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal estima el recurso de la Confederación Intersindical Galega de Ensino (CIGENSINO) y declara la nulidad de la orden de la Consejería de Educación de 26 de agosto de 2009 en la parte que afecta a la concesión de ayudas a los centros docentes privados Peñarredonda, Montespiño, Aloya, Las Acacias y Montecastelo.

El Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó la validez de dicha orden en todos sus extremos.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada María del Pilar Teso Gamella, aclara que no está en cuestión la existencia de la educación diferenciada, «tan legítima como el modelo de coeducación que establece la ley», sino que lo que se cuestiona es que ese tipo de enseñanza reciba las ayudas públicas propias de los conciertos educativos.

En ese sentido recuerda la jurisprudencia sobre la interpretación y aplicación que el tribunal ha hecho en otros casos del artículo 84.3 de la Ley Orgánica de Educación, que dice que «en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Precisa que «el mandato legal, en definitiva, descarta que la enseñanza separada, por razón de sexo, pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos».

El Tribunal Supremo concluye que no pueden comprometerse los fondos públicos, por la vía de los conciertos educativos, más allá de los supuestos previstos por la ley.

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado José Luis Requero, que sostiene que la educación diferenciada no genera discriminación por razón de sexo y por lo tanto puede ser financiada con cargo al régimen de conciertos.







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