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El Año Jubilar Teresiano en la archidiócesis de Toledo

Wed, 08 Oct 2014 11:02:00
 

Toledo/ESPAÑA.- El Arzobispo de Toledo, con fecha del pasado 8 de septiembre, ha firmado un decreto mediante el cual establece los lugares de la archidiócesis donde los fieles podrán obtener la indulgencia plenaria durante el Año Jubilar Teresiano en España.

Mons. Braulio Rodríguez explica en el citado decreto, que tiene fecha del 8 de septiembre, que el don de la Indulgencia Plenaria fue concedido por Decreto de la Penitenciaría Apostólica, de fecha del 24 de abril de 2014, con ocasión del V Centenario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús. Este decreto establece que la Penitenciaría Apostólica, por especial mandato del Santísimo Padre Francisco, manifestando con mucho agrado su paterna benevolencia, concede un año jubilar Teresiano en España con Indulgencia plenaria aneja, a los cristianos verdaderamente arrepentidos, bajo las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) que podrá ser lucrada una vez al día, que también pueden aplicar en sufragio por las almas de los fieles que se encuentran en el Purgatorio, si acuden en peregrinación a cualquier templo catedralicio o santuario jubilar, y allí participan en algún rito sagrado o en algún piadoso ejercicio celebrado en honor de Santa Teresa de Jesús, o al menos mediten por un tiempo razonable, concluyendo con el Padrenuestro, el Símbolo de la Fe y las invocaciones a la Santísima Virgen y a Santa Teresa de Jesús".

"Los cristianos piadosos –continúa-, impedidos por la ancianidad o una grave enfermedad, podrán conseguir igualmente la Indulgencia Plenaria, con tal de que, detestando cualquier pecado y con la intención de cumplir tan pronto como les fuera posible las tres condiciones habituales, delante de alguna pequeña imagen de Santa Teresa de Jesús se unan espiritualmente con devoción a una celebración o peregrinación jubilar y reciten el Padrenuestro y el Símbolo de la Fe en su propia casa o en el lugar donde se encuentren impedidos, ofreciendo sus dolores o las incomodidades de su propia vida".

Seguidamente, el Sr. Arzobispo determina que "en la Santa Iglesia Catedral y en las Iglesias y Santuarios de la familia Carmelitana en la Archidiócesis, se podrá lucrar la Indulgencia plenaria participando en una acción sagrada o en un ejercicio piadoso celebrado durante el Año jubilar Teresiano en España, y cuantas veces se peregrine a ellos comunitariamente con esta intención y las debidas disposiciones de conversión y deseo de santidad".

Las iglesias y santuarios son los siguientes:

-En la Vicaría de Toledo: la Santa Iglesia Catedral Primada, la Iglesia del Convento de San José, MM. Carmelitas Descalzas, primera Fundación de Santa Teresa en Toledo;  la iglesia del Convento de la Encarnación, de Carmelitas Descalzas, de Cuerva; la iglesia del Convento del Sagrado Corazón, de Carmelitas Descalzas, de Navahermosa; la iglesia del Convento de Jesús Crucificado, de Carmelitas Descalzas, de Toledo; y la iglesia del Carmen, de los PP. Carmelitas Descalzos, de Toledo.

-En la Vicaría de Talavera: la iglesia del Convento de San José, de Carmelitas Descalzas, y  la iglesia del Carmen, de los PP. Carmelitas Descalzos, de Talavera de la Reina.

-En la Vicaría de la Mancha: la iglesia del Convento de San José, de Carmelitas Descalzas, de Consuegra; la iglesia del Convento de San José, de Carmelitas Descalzas, de Ocaña, y la iglesia del Convento de San José, de Carmelitas Descalzas, de Yepes.

El Sr. Arzobispo concluye su decreto recordando que "a fin de que el acceso para obtener el perdón divino, por medio de las llaves de la Iglesia, llegue a ser más fácil por la caridad pastoral, la Penitenciaría Apostólica pide encarecidamente que los penitenciarios, canónigos y clérigos de las iglesias catedrales y los rectores de los santuarios, se dispongan con ánimo pronto y generoso a la celebración del sacramento de la Penitencia y administren frecuentemente la Sagrada Comunión a los enfermos".

(Diócesis de Toledo)







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