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Ver y Creer: “Apariciones y Revelaciones”

Fri, 21 Jun 2013 23:01:00
 

En nuestro tiempo están proliferando diversas supuestas apariciones y revelaciones que se difunden con rapidez y que suscitan peregrinaciones a los lugares de los acontecimientos. En consecuencia, los creyentes piden que la Autoridad eclesiástica se pronuncie con prontitud, pero las exigencias de una investigación crítica hacen casi imposible emitir con rapidez aquel juicio con el que en el pasado se concluían ese tipo de investigaciones: "Consta el origen sobrenatural o No consta el origen sobrenatural", que ofrecía a los obispos la posibilidad de permitir o prohibir la devoción.

La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, que tutela la fe y la moral, y examina los casos de pseudo-misticismo, apariciones, visiones y mensajes atribuidos a un origen sobrenatural, tuvo que elaborar el documento "Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones", aprobado por Paulo VI el 24 de febrero de 1978, a fin de regular los procedimientos en esos casos.

El documento establece, principalmente, lo siguiente:

-Las revelaciones privadas no completan la Revelación definitiva de Cristo, ayudan a vivirla más plenamente. El criterio de verdad es su orientación con respecto a Cristo. Si aleja de Él, no procede del Espíritu Santo.

-La revelación privada es una ayuda para la fe, se manifiesta como creíble cuando remite a la única revelación pública, y puede prestar ayuda para vivir mejor el Evangelio; de ahí que no se pueda descartar. Debe ser un alimento de la fe, esperanza y caridad, que son la vía permanente de la salvación. Es una ayuda que se ofrece aunque no es obligatorio usarla.

-Ante la certeza de una presunta aparición o revelación, corresponde a la Autoridad eclesiástica: a) Juzgar según los criterios positivos y negativos; b) en caso favorable, permitir la devoción bajo prudente vigilancia con la formula "por el momento nada obsta" y c) emitir un juicio sobre su carácter sobrenatural, en consideración de los frutos espirituales de la nueva devoción.

-Los criterios para juzgar como probables las apariciones o revelaciones son: A) Positivos.- cuando hay certeza moral del acontecimiento, adquirida por una investigación rigurosa y circunstancias particulares del supuesto vidente, como equilibrio psíquico, honestidad y rectitud, sinceridad y docilidad hacia la Autoridad eclesiástica; cuando la revelación contiene doctrina teológica y espiritual libre de error; y si hay sana devoción y frutos espirituales como oración, conversiones y testimonios de caridad. B) Negativos.- cuando hay error manifiesto acerca del acontecimiento y errores doctrinales que se atribuyen a Dios, a la Virgen María o a algún santo, considerando la posibilidad de que el supuesto vidente haya añadido -aun de modo inconsciente- elementos humanos o algún error a una verdadera revelación sobrenatural; cuando se evidencia un afán de lucro, actos gravemente inmorales cometidos por el supuesto vidente o sus seguidores, enfermedades psíquicas o tendencias psicopáticas, psicosis o histeria colectiva que hayan influido en el acontecimiento.

-La Autoridad eclesiástica -que debe informarse sin dilación y vigilar con diligencia- puede permitir o promover la devoción cuando los fieles lo soliciten en comunión con los obispos y sin afán sectario, cuidando que no se interprete como aprobación; puede corregir o prevenir abusos en la devoción y condenar doctrinas erróneas para evitar falsos misticismos. En los casos dudosos debe abstenerse de todo juicio y actuación directa porque puede suceder que, pasado un tiempo, se olvide el hecho.

-El deber de vigilar o intervenir compete en primer lugar al Obispo del lugar. La Conferencia Episcopal nacional puede intervenir cuando el Obispo, después de haber realizado cuanto le compete, recurre a ella para discernir con seguridad y cuando el acontecimiento ha trascendido al ámbito nacional.

-La Sede Apostólica y la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, pueden intervenir a petición del Obispo, de un grupo cualificado de fieles, o directamente, en razón de la jurisdicción universal del Sumo Pontífice, evitando que el recurso se haga para forzar al Obispo a cambiar sus decisiones o para pretender confirmar a algún grupo sectario. La Sagrada Congregación también puede juzgar la actuación del Obispo y aprobarla o disponer un nuevo examen.

Es común el uso de internet para el envío de supuestos mensajes de origen divino entregados a supuestos videntes. Con facilidad, los fieles le otorgan credibilidad absoluta sin conocer su origen ni el pronunciamiento de la Autoridad eclesiástica. Muchos de esos mensajes son fatalistas con respecto al destino de la humanidad o de la Iglesia.

Es muy recomendable tomar precauciones para evitar ser víctima inocente de engañadores, para no dar por cierto lo que es falso y que puede estar contaminado por el mal o disfrazado de sana doctrina católica cuando no lo es en realidad.







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