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Juan Ignacio Gorospe, profesor de Derecho Financiero y Tributario: “La tarea educativa de la Iglesia Católica supone un ahorro al Estado de 4.400 millones de euros”

Tue, 22 May 2012 16:01:00
 

En los últimos días se ha planteado por algunos Ayuntamientos la supresión de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a la Iglesia católica. El Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad CEU San Pablo, Juan Ignacio Gorospe Oviedo, explicó el origen de esta excepción, a qué otras entidades afecta y ha propuesto alternativas a esta iniciativa.

Así, recordó que dicha exención se aprobó por el Acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, pero que en 1992 se amplió a otras confesiones religiosas de España mediante sucesivos acuerdos de cooperación: Entidades Religiosas Evangélicas, Comunidades Israelitas y Comisión Islámica. Posteriormente, la Ley 49/2002, de incentivos fiscales al mecenazgo, estableció unos supuestos de exención aplicables a todas las entidades sin fines lucrativos si cumplen los requisitos de la Ley, incluidas las citadas confesiones religiosas. Además, la Ley de Haciendas Locales de 2004 prevé la exención del IBI, entre otros, para entidades públicas, embajadas y sedes diplomáticas, bienes declarados de interés cultural y colegios concertados.

Por tanto, explicó el profesor Gorospe, la exención no se aplica solo a la Iglesia católica, afecta también a otras religiones (evangélica, judía, islámica) y a otros edificios de los que son titulares entidades sin fines lucrativos. Así aclara que en Madrid están exentos el Hotel Palace, el Palacio de Liria, el Palacio de la SGAE, las Embajadas…

Concretamente, el profesor señaló que Madrid podría recaudar 109 millones de euros si se suprimiera la exención, de los cuales los edificios públicos suponen más de 60 millones, los edificios del patrimonio histórico 30 millones, las embajadas tres millones y los templos y sedes religiosas algo menos de cinco millones. Como puede observarse, la mayor pérdida de recaudación no corresponde a las confesiones religiosas, entre las que se encuentra la Iglesia católica.

Ante la pregunta de cuál es la justificación de la exención en el caso de la Iglesia, el profesor señaló el artículo 16 de la Constitución establece la libertad religiosa y de culto. Una forma de promoverla es mediante beneficios fiscales, como la exención del IBI. Pero, el profesor Gorospe subrayó que además la Iglesia presta un importante servicio a la sociedad predicando valores como la justicia y la solidaridad –también recogidos en la Constitución- y supliendo en muchos casos la ineficiencia del mercado y de la actuación del Estado.

La labor litúrgica (eucaristías, bautizos, comuniones, confirmaciones, bodas), pastoral (catequesis, misiones), y asistencial (hospitales, casas de ancianos, enfermos crónicos y minusválidos, orfanatos, guarderías, víctimas de violencia, ex reclusos, ex prostitutas, centros de asesoría jurídica, promoción del trabajo, asistencia a inmigrantes, rehabilitación de drogadictos) supone un beneficio muy importante para la sociedad. A nivel tanto espiritual como material, pues supone un ahorro de costes para la Administración. Concretamente, la tarea educativa de la Iglesia, con cerca de un millón cuatrocientos mil alumnos, supone un ahorro al Estado de 4.399 millones de euros.

De otra parte, si bien es cierto que en tiempos de crisis puede plantearse el aumento de impuestos o supresión de exenciones, el profesor enumeró una serie de puntos a tener en cuenta. Primero habría que discriminar entre quienes reciben esas exenciones, atendiendo a su fundamento. Segundo, hay que considerar que la labor de la Iglesia en esta época se ha incrementado, al aumentar los supuestos de exclusión social y reducirse al mismo tiempo el dinero recibido por la Iglesia y otras entidades a través de la aportación voluntaria del IRPF –un caso excepcional en el que el contribuyente puede disponer del destino de sus impuestos-, al punto que la asistencia a la dependencia de los Ayuntamientos se está complementando por las parroquias y la actividad de Cáritas. Tercero, habría que mirar bien las cuentas de los Ayuntamientos, reduciendo partidas de gasto que seguramente sean menos necesarias que la ayuda prestada por la Iglesia en sus respectivos ámbitos. Cuarto, puestos a suprimir exenciones, podría suprimirse la exención de la lotería en el IRPF, que supondría una importante partida de ingresos en una época de crisis como la actual. Y quinto, los Ayuntamientos no tienen potestad para suprimir la exención por carecer de poder legislativo, para ello habría que cambiar la Ley de Haciendas Locales y legislación anexa citada.







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