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Portada:: Sociedad:: Aborto y eutanasia:: Abogados católicos critican Protocolo para abortar en caso de violación


CAMINEO.INFO.-




Abogados católicos critican Protocolo para abortar en caso de violación

Tue, 20 Dec 2011 05:57:00
 

CAMINEO.INFO.- Buenos Aires/ARGENTINA.- La Corporación de Abogados Católicos criticó el “Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales”, que aunque fechado en agosto de este año, fue presentado por el Ministerio de Salud de la Nación el 14 de diciembre pasado.

“El Protocolo parte de la base de negar el carácter de persona humana del feto desde el momento de la concepción, violándose de tal manera además del orden natural, normas constitucionales plenamente vigentes que el Ministerio de Salud no puede legalmente derogar o modificar”, advirtió.

Asimismo, cuestionó que “en el Protocolo se omite informar sobre el aborto al padre de la criatura, como, en cambio, se exige en el artículo 4° de la Ley 1044 de la Ciudad, sobre ‘Embarazos incompatibles con la vida’. Con lo cual se deja de lado al marido o conviviente, en un claro acto discriminatorio”.

El texto con la firma de su presidente, doctor Eduardo Sambrizzi, y su secretario, doctor Cosme Beccar Varela (h), dice textualmente:

1) Que dicho Protocolo parte de la base de negar el carácter de persona humana del feto desde el momento de la concepción, violándose de tal manera además del orden natural, normas constitucionales plenamente vigentes que el Ministerio de Salud no puede legalmente derogar o modificar.

2) Que, en efecto, aparte de distintas disposiciones de la Constitución, existen Convenios de carácter internacional incorporados en el artículo 75 inciso 22 a dicha ley fundamental, entre los cuales se destacan la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, ley 23.054), en cuyo art. 4° se dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y, en general, a partir del momento de su concepción; y la ley 23.849, que al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 2° formuló una reserva en el sentido de que se entendía como niño todo ser humano desde el momento de su concepción.

3) Que desde la incorporación a la Constitución Nacional de 1994 de los recién referidos Tratados internacionales que protegen la vida humana desde la concepción, han quedado derogadas las denominadas excusas absolutorias contenidas en el artículo 86 del Código Penal.

4) Que aun cuando ello no se entendiera de esa manera, el Protocolo se aparta, al omitirlo, del requerimiento efectuado en el inciso 2° del artículo 86 del Código Penal, que exige para la no punibilidad del aborto ya producido, que la violación se haya cometido sobre una mujer idiota o demente. Lo que implica la pretensión de modificar dicha normativa, cuestión que se encuentra reservada al Congreso Nacional, conforme resulta de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional.

5) Que en el Protocolo se omite informar sobre el aborto al padre de la criatura, como, en cambio, se exige en el art. 4° de la ley 1044 de la Ciudad, sobre “Embarazos incompatibles con la vida”. Con lo cual se deja de lado al marido o conviviente, en un claro acto discriminatorio.+







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